Última actualización el Viernes 14 de Febrero de 2020
Declaración de alerta sanitaria internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud.
¿Qué es una alerta sanitaria internacional?
De acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), se trata de una Emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) es un evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada.
Entre los 4 criterios para la notificación de un posible ESPII del ANEXO II del RSI 2005 están la repercusión grave en la Salud Pública, el que se trate de una enfermedad inusitada o imprevista, haya riesgo de propagación internacional y suponga un riesgo significativo de imponer restricciones internacionales a los viajes o al comercio.
¿Por qué se declara?
Porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) cree que la adopción de medidas para detectar la enfermedad de manera precoz, de aislamiento y tratamiento los casos, de rastreo de las personas que hayan estado en contacto con estas y de limitación del contacto social, adaptadas al riesgo, pueden ser eficaces para interrumpir la propagación internacional del virus.
Es decir, la declaración de un ESPII permite a la OMS emitir una serie de medidas de forma coordinada entre países con el fin de evitar la propagación internacional, son las llamadas recomendaciones con respecto a las personas, bienes y mercancías del artículo 18 del RSI 2005.
¿En que cambian los protocolos?
A nivel de España, como Estado Miembro de la Unión Europea, y de acuerdo con la Directiva 1082 de Amenazas Transfronterizas, las medidas que se toman ya se coordinan a través del Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión Europea. Por el momento no se han recomendado modificaciones en los protocolos y medidas de preparación y respuesta adoptados por los Estados Miembros.
A nivel nacional, el protocolo de actuación ante el Covid-19 elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) fue aprobado en la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial y permanece en actualización constante a Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene a medida que se genera nueva información y, a través, de reuniones periódicas con las Sociedades Científicas y los epidemiólogos de las Comunidades Autónomas y del Centro Nacional de Epidemiología.
¿Qué medidas adicionales hay que hacer?
Por el momento la mayor parte de las recomendaciones del Comité de Emergencias han ido dirigidas a la República Popular de China y, en relación con el resto de países, ha realizado un llamamiento de solidaridad y cooperación a la comunidad global, para que en virtud del art. 44 se apoyen en la investigación y preparación ante este nuevo virus y ha desaconsejado tomar medidas que supongan la restricción al movimiento de personas y mercancías por el momento y con la información disponible.
De hecho, de conformidad con el art. 43 del RSI, ha recordado que los Estados Partes que implementan medidas sanitarias adicionales que interfieren significativamente con el tráfico internacional (denegación de entrada o salida de viajeros internacionales, equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías y similares, o su demora, por más de 24 horas) están obligados a notificarlo a la OMS y a dar una justificación de salud pública dentro de las 48 horas posteriores a su implementación. La OMS revisará la justificación y podrá solicitar a los países que reconsideren sus medidas.
¿Y qué es lo más importante a tener en cuenta?
El Comité de Emergencias de la OMS cree que es posible detener la propagación, es decir, la extensión y generación de casos secundarios en los países de destino a través de la implementación de las medidas recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional para la contención del virus en China a través de las medidas implementadas por las autoridades locales.